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5 L.P.R.A. § 1301 Definiciones
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(a) Desperdicios.— Para los fines de este capítulo los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:(a) Desperdicios.— Significa los desechos derivados total o parcialmente de la carne de animales incluyendo peces y aves y otros residuos de cualquier…
5 L.P.R.A. § 1302 Permiso—Obtención y renovación
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Ninguna persona alimentará o permitirá que se alimente a los cerdos o aves de corral con desperdicios a menos que obtenga un permiso especial escrito del Secretario de Agricultura de Puerto Rico o de su agente autorizado. Tales permisos deberán obtenerse dentro de los treinta (30…
5 L.P.R.A. § 1303 Permiso—Solicitud
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(a) Las solicitudes de permisos para alimentar cerdos o aves de corral con desperdicios deberán hacerse por escrito en formularios provistos por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico, conteniendo toda aquella información que el Secretario de Agricultura de Puerto Rico con…
5 L.P.R.A. § 1304 Permiso—Revocación o negativa de renovación
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Cuando se determine que alguna persona que tenga un permiso expedido bajo este capítulo, o que haya solicitado la renovación de un permiso bajo el mismo, ha violado o dejado de cumplir con cualquier disposición de este capítulo, o de los reglamentos promulgados bajo el mismo, el …