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20 L.P.R.A. § 1001 Creación
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Se crea la Junta Examinadora de Embalsamadores de Puerto Rico que se compondrá de cinco (5) miembros, cuatro (4) de los cuales serán nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el quinto miembro lo será el Secretario de Salud de Puerto Rico, o un funcion…
20 L.P.R.A. § 1002 Término de los cargos
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Los miembros nombrados por el Gobernador de Puerto Rico ocuparán sus cargos por un término de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y hayan tomado posesión de sus respectivos cargos.
20 L.P.R.A. § 1003 Registro de Embalsamadores
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La Junta de Embalsamadores de Puerto Rico llevará un Registro de embalsamadores en que se inscribirán los embalsamadores autorizados a practicar como tales en Puerto Rico bajo leyes y reglamentos vigentes al aprobarse esta ley y los embalsamadores a quienes la Junta les otorgare …
20 L.P.R.A. § 1004 Sello oficial
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La Junta adoptará un sello oficial que se estampará sobre todas las licencias y otros documentos fehacientes que la Junta expida. El sello de la Junta de Embalsamadores estará bajo la custodia del Secretario de Salud.