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10 L.P.R.A. § 996 Título
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El título breve de este capítulo será “Ley de Instituciones de Arrendamiento de Propiedad Mueble”.
10 L.P.R.A. § 996a Definiciones
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(1) Persona.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa.(1) Persona.— Incluirá individuos, sociedades, asociaciones, fideicomisos, corporaciones y cualesquiera otras entidades jurídicas.(2) Secretario.— Significar…
10 L.P.R.A. § 996b Licencia—Alcance
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Ninguna persona se dedicará en forma directa o indirecta al negocio de arrendamiento de propiedad mueble en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico sin obtener previamente una licencia expedida por el Comisionado como se dispone más adelante, exceptuando aquellas personas o entid…
10 L.P.R.A. § 996c Licencia—Solicitud y cargos; agente residente
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(a) Solicitud y cargos por licencia.— La solicitud para que se expida una licencia será bajo juramento. La misma indicará la dirección donde habrá de establecerse la oficina principal del negocio y contendrá, además, la información que el Comisionado requiera, incluyendo la ident…