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15 L.P.R.A. § 992a Declaración de política pública
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Será política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reafirmar su compromiso en fomentar la sana convivencia deportiva y su postura contra el acoso y el hostigamiento sexual, mediante la creación de políticas públicas que garanticen la seguridad de quienes participen de…
15 L.P.R.A. § 992c Definiciones
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(1) Acoso.— Cualquier acción llevada a cabo de manera voluntaria e intencional, ya sea de forma física, psicológica, cibernética o social tenga el efecto de atemorizar, intimidar o molestar a un atleta o grupo de atletas de manera que interfiera con su desempeño dentro o fuera de…
15 L.P.R.A. § 992d Responsabilidad del Departamento de Recreación y Deportes
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(a) Será deber del Departamento de Recreación y Deportes integrar en sus oficinas administrativas y torneos bajo su administración protocolos contra el hostigamiento y el acoso sexual en el entorno deportivo. (b) El Departamento deberá, trimestralmente ofrecer talleres a sus inte…
15 L.P.R.A. § 992e Responsabilidades de las entidades deportivas
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(a) Toda entidad deportiva, gubernamental o no gubernamental, que reciba fondos públicos o utilice instalaciones deportivas públicas y tenga bajo su responsabilidad uno (1) o más atleta (s) profesional (es) deberá, de no tenerlo, crear un protocolo contra el acoso y el hostigamie…