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26 L.P.R.A. § 8075 Obligación de proveer cubierta
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Todo asegurador, organización de servicios de salud u otro proveedor de planes de salud autorizado a operar en Puerto Rico, deberá incluir en su plan o seguro básico, la cubierta de transporte terrestre de ambulancia para emergencias médicas. Cuando un asegurado o paciente utilic…
26 L.P.R.A. § 8076 Responsabilidad por salud del paciente
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Toda entidad responsable de la salud de un paciente estará obligada a honrar, como mínimo, las tarifas establecidas mediante Reglamento por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos, adscrito a la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico. El incumplimie…
26 L.P.R.A. § 8077 Definiciones
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(1) Emergencias médicas.— Para propósitos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(1) Emergencias médicas.— Significa una condición médica que se manifiesta por síntomas agudos de suficiente severidad, incluyendo dolor severo…
26 L.P.R.A. § 8078 Responsabilidad de ambulancias privadas; multas
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Toda ambulancia privada que se niegue a brindar servicio a un paciente por la razón de la emergencia debido a la carencia de cubierta médica, incurrirá en una multa de mil dólares ($1,000.00), por cada infracción a este capítulo. En caso de más de tres (3) violaciones consecutiva…