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20 L.P.R.A. § 1061 Autorización
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Se autoriza a las personas que ejercen la ocupación de chófer, según este término se define en la sec. 1062 de este título, a constituirse en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de “Colegio de Chóferes de Puerto Rico”, siempre que la mayoría de tales chófe…
20 L.P.R.A. § 1062 Definiciones
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(a) Chófer.— Al usarse en este capítulo, los términos que a continuación se relacionan tendrán el significado que aquí se expresa:(a) Chófer.— Significa toda persona natural autorizada de acuerdo con la ley para conducir vehículos de motor mediante una licencia de chófer o de con…
20 L.P.R.A. § 1063 Facultades
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(a) El Colegio tendrá facultad:(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre.(b) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.(c) Para demandar y ser demandado como persona jurídica.(d) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, y cualesquier…
20 L.P.R.A. § 1064 Miembros
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Serán miembros todos los chóferes que tengan las condiciones establecidas en la sec. 1062(a) de este título.