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18 L.P.R.A. § 857 Creación
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Se crea mediante este capítulo el “Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico”.
18 L.P.R.A. § 857a Oficina del Programa de Educación Prepagada
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Se faculta a la Universidad de Puerto Rico a crear una oficina dirigida a administrar el Programa y cumplir con los objetivos de este capítulo.
18 L.P.R.A. § 857b Definiciones
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(a) Persona adquiriente.— Persona que compró créditos universitarios para beneficiarse así o a un tercero del Programa de Educación Prepagada de la Universidad de Puerto Rico. (b) Persona beneficiaria.— Persona que está participando del Programa de Educación Prepagada de la Unive…
18 L.P.R.A. § 857c Propósito
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El Programa de Educación Prepagada estará adscrito a la Universidad de Puerto Rico. Dicho Programa proveerá servicios a toda persona que interese adquirir créditos universitarios de la Universidad de Puerto Rico para el grado de Bachiller. Este programa aplicará a cualquier perso…
18 L.P.R.A. § 857d Precio del crédito
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Cada crédito universitario que se adquiera mediante el Programa establecido en este capítulo será por el precio existente al momento de participar en el Programa. No obstante, la Universidad podrá, discrecionalmente, establecer un costo adicional, para cubrir los costos y gastos …