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24 L.P.R.A. § 821 Adulteración del café
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Será ilegal adulterar o mezclar café, en grano, triturado o molido, con cualquier otro grano o sustancia, con la intención de venderlo, ofrecerlo o tenerlo en venta, y será igualmente ilegal que dicho café, así adulterado o mezclado, sea vendido, ofrecido o tenido en venta, o sea…
24 L.P.R.A. § 822 Adulteración del café—Obligatoriedad de la licencia
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Toda persona natural o jurídica que opere una torrefacción de café para venderlo al por mayor o al detal deberá obtener del Secretario de Salud una licencia para dedicarse a dicho negocio; y será ilegal que dicha persona se dedique a tal negocio sin obtener la referida licencia.
24 L.P.R.A. § 822a Adulteración del café—Solicitud de licencias; licencias en vigor
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Toda solicitud de licencia se radicará ante el Departamento de Salud, en formulario provisto por el mismo, y contendrá la información que dicho Departamento razonablemente requiera. Disponiéndose, que todas las licencias otorgadas al entrar a regir esta ley para operar negocios d…
24 L.P.R.A. § 822b Adulteración del café—Denegación, revocación o suspensión de licencias
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El Departamento de Salud, previa notificación y oportunidad de audiencia al solicitante, está autorizado a denegar, revocar o suspender una licencia en cualquier caso en que se encuentre que se ha dejado de cumplir con los reglamentos aplicables promulgados por el Secretario de S…