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18 L.P.R.A. § 921 Título corto
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Este capítulo se denominará “Ley de Viajes Estudiantiles”.
18 L.P.R.A. § 921a Declaración de política pública
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Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico establecer un Programa de Viajes Estudiantiles a lugares fuera de Puerto Rico, en la que participarán jóvenes de ambos sexos, estudiantes regulares de las escuelas públicas de nivel secundario del país y procedentes de todos los …
18 L.P.R.A. § 921b Definiciones
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(1) Agencia.— Los siguientes términos dondequiera que se usen o se les haga referencia en este capítulo, salvo donde resulten incompatibles con los fines de éste, significarán:(1) Agencia.— Un departamento, instrumentalidad, división, negociado u oficina de la Rama Ejecutiva del …
18 L.P.R.A. § 921c Creación del Programa
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Se crea el Programa de Viajes Estudiantiles, adscrito a la Oficina de Asuntos de la Juventud. De alguna otra agencia o dependencia gubernamental en un futuro ser asignada las funciones actuales de promoción y desarrollo de actividades de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el P…