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24 L.P.R.A. § 904 Definiciones
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(a) Cigarrillo electrónico o e-cigarette.— Significa cualquier producto diseñado para brindar dosis de nicotina en combinación con otras sustancias al usuario en forma de vapor, según lo defina mediante reglamentación el Departamento de Salud, en coordinación y consulta con el De…
24 L.P.R.A. § 904a Reglamentación
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El Secretario deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta ley, adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, incluyendo la reglamentación de rótulos prohibiendo la venta de cigarrillos electrónicos o “…
24 L.P.R.A. § 904b Rótulos
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Todo lugar donde se venda, done, dispense, despache o distribuya cigarrillos electrónicos o “e-cigarette”, deberá ubicar en lugares visibles prominentes, los rótulos que adviertan sobre el riesgo para la salud por su contenido de nicotina y de otras sustancias y la prohibición de…
24 L.P.R.A. § 904c Sanciones y multas
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El Negociado de Bebidas Alcohólicas del Departamento de Hacienda y la Policía de Puerto Rico estarán facultados para intervenir, sancionar y multar a todo negocio que no exhiba en un lugar visiblemente prominente los referidos rótulos; Disponiéndose, que el Departamento de Hacien…