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20 L.P.R.A. § 2131 Definiciones
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(a) Técnico automotriz.— A los efectos de las secs. 2131 a 2144 de este título, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Técnico automotriz.— Significará toda persona que tenga pleno conocimiento, comprensión y dominio de la técnica manual …
20 L.P.R.A. § 2132 Creación y composición
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(a) Se crea la Junta Examinadora de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico, la cual estará compuesta de cinco (5) miembros, quienes deberán ser personas de reconocida capacidad en sus respectivas ocupaciones:(a) Tres (3) de los miembros deberán ser técnicos automotrices…
20 L.P.R.A. § 2133 Reuniones; quórum; dietas y reembolsos
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(b) La Junta celebrará reuniones por lo menos dos (2) veces al año para la consideración y resolución de sus asuntos, pero podrá reunirse cuantas veces fuere necesario para la pronta tramitación de sus gestiones y deberes.(b) Tres (3) miembros de la Junta constituirán quórum. Tod…
20 L.P.R.A. § 2134 Deberes, poderes y facultades
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(a) La Junta tendrá los siguientes deberes, poderes y facultades:(a) Ofrecer exámenes, por lo menos dos (2) veces al año, para autorizar el ejercicio del oficio de técnico mecánico automotriz y expedir la licencia correspondiente a aquellas personas que cualifiquen para ello de c…