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24 L.P.R.A. § 1001 Sustancias venenosas—Etiquetas; precauciones en las ventas
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Ninguna persona natural o jurídica, asociación o firma venderá, regalará, o dispondrá de sustancias venenosas a menos que la caja, botella, cartón, cilindro, lámina, paquete o envase en que se expenda tenga adherida una etiqueta con una calavera y dos huesos cruzados impresos deb…
24 L.P.R.A. § 1002 Sustancias venenosas—Anotaciones de ventas
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Antes de entregar el vendedor al comprador cualquier sustancia venenosa hará una entrada en un libro que se llevará expresamente, en el que se anotará la fecha de la venta, el nombre y residencia del comprador, el nombre y cantidad del veneno vendido y el fin u objeto con que se …
24 L.P.R.A. § 1003 Sustancias venenosas—Excepciones en anotaciones
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No será necesario hacer entrada alguna en el libro de anotaciones que se menciona en la sec. 1002 de este título, cuando el farmacéutico despacha recetas a los médicos, dentistas y veterinarios que estén debidamente autorizados al ejercicio de su profesión en Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 1004 Substancias venenosas—Otras excepciones
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Nada de lo que se expresa en este capítulo se aplicará a los establecimientos de venta que se dediquen exclusivamente al negocio al por mayor y en los envases originales del fabricante; ni a las factorías de medicinas patentizadas o de propiedad exclusiva; ni a las tiendas o casa…