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20 L.P.R.A. § 2301 Definiciones
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(a) Evaluador profesional de bienes raíces.— Para los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:(a) Evaluador profesional de bienes raíces.— Es la persona que luego…
20 L.P.R.A. § 2302 Creación
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Se crea la Junta Examinadora de Evaluadores de Profesionales de Bienes Raíces la cual estará compuesta de cinco (5) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Excepto por el representante del interés público, todo miembro de la Junta deberá ten…
20 L.P.R.A. § 2303 Requisitos de los miembros
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Los cuatro (4) miembros Evaluadores de la Junta deberán ser personas de reconocida probidad moral, mayores de edad, ser evaluadores de bienes raíces debidamente licenciados de los cuales tres (3), como mínimo, deberán contar con certificaciones vigentes, de reconocida competencia…
20 L.P.R.A. § 2304 Elección del Presidente y cargos a crearse
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La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente y cuatro (4) miembros asociados, los cuales desempeñarán sus cargos durante cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del cargo. Los primeros cinco (5) miembros serán nombrados uno por el término…