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5 L.P.R.A. § 3051 Definiciones
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(a) Elaborador.— Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:(a) Elaborador.— Significa persona que es dueña, administradora o encargada de un establecimiento dedicado a elaborar productos agropecuarios y sus derivados.(b) Industria.— Significa ca…
5 L.P.R.A. § 3052 Creación
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Se crea la Oficina de Ordenamiento de las Industrias Agropecuarias de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura. Su operación será financiada con cargo a los recursos provistos en el presupuesto consolidado del Departamento de Agricultura. Se faculta al Secretario a re…
5 L.P.R.A. § 3053 Deberes y facultades
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(a) Coordinará el ordenamiento de las industrias agropecuarias y ordenará, promoverá y dispondrá el desarrollo de las industrias agropecuarias, dando énfasis especial al mercadeo de sus productos, de acuerdo a las necesidades de cada sector y a la política pública del estado, des…
5 L.P.R.A. § 3054 Cooperación del Gobierno
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Todos los departamentos, agencias, corporaciones, autoridades, oficinas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico colaborarán con el Ordenador y le suministrarán, libre de cargos, gasto o derecho alguno, toda la información oficial, ejemplar de libro, folleto o public…