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20 L.P.R.A. § 171 Definiciones
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(a) Junta.— A los efectos de este capítulo, los siguientes términos o frases tendrán el significado que a continuación se expresa:(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico.(b) Terapeuta de masaje.— Significa una persona que cumple con todos…
20 L.P.R.A. § 172 Junta Examinadora
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(a) Creación.— Por la presente se crea una Junta Examinadora de Terapeutas de Masaje de Puerto Rico, la cual administrará y velará por el cumplimiento de este capítulo. Esta Junta estará adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del …
20 L.P.R.A. § 173 Licencia—Requisitos
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(a) La persona que solicite la licencia de terapeuta de masaje al amparo de este capítulo someterá evidencia, verificada por juramento y a satisfacción de la Junta que demuestre que cumple los siguientes requisitos:(a) Ser mayor de dieciocho (18) años.(b) Ser ciudadano[a] america…
20 L.P.R.A. § 174 Licencia—Renovación
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(a) La licencia debe ser renovada cada tres (3) años. Para renovar la licencia se deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Radicar ante la Junta una solicitud, en el formulario provisto por éstos.(b) Presentar certificado de resucitación cardiopulmonar (C.P.R., siglas en …