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22 L.P.R.A. § 131 Propósito
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Las instrumentalidades públicas que prestan los servicios de agua, alcantarillado sanitario y energía eléctrica aplicarán y cobrarán a las iglesias y organizaciones de bienestar social, una tarifa análoga a la residencial, por el consumo de estos servicios exclusivamente en la es…
22 L.P.R.A. § 132 Definiciones
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(a) Organización de bienestar social.— Para los fines de este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:(a) Organización de bienestar social.— Significa una entidad debidamente registrada en el Departamento de Estado como una corporació…
22 L.P.R.A. § 133 Requisitos
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(a) La tarifa contemplada en este capítulo se concederá a las iglesias y organizaciones de bienestar social que cumplan con las siguientes normas y presenten los siguientes documentos ante la Autoridad de Energía Eléctrica o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según sea…
22 L.P.R.A. § 134 Suspensión de tarifa
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La tarifa contemplada en este capítulo será suspendida si la iglesia o la organización de bienestar social no cumplió o dejare de cumplir con las condiciones establecidas en este capítulo. En caso de que una iglesia o una organización de bienestar social, incurra en una situación…