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9 L.P.R.A. § 211 Título de la ley
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Este capítulo se conocerá como “Ley Para el Fomento de los Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad”.
9 L.P.R.A. § 212 Declaración de política pública
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En aras de promover la más eficaz conservación de los recursos naturales, así como el desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad el Estado Libre Asociado de Puerto Rico está determinado a fomentar la utilización y comercialización de los …
9 L.P.R.A. § 213 Integración de vehículos impulsados mayormente por electricidad con el transporte colectivo
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Una vez la cantidad de vehículos impulsados mayormente por electricidad alcance el cinco por ciento (5%) del total de los vehículos registrados en el Departamento de Transportación y Obras Públicas el Estado Libre Asociado deberá viabilizar el establecimiento de por lo menos una …
9 L.P.R.A. § 214 Establecimiento de estaciones de recarga en condominios
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(a) Regla general.— Será ilegal cualesquiera cláusula, condición, disposición, arreglo o entendido, que restrinja, limite o prohíba de cualquier forma al titular del apartamiento la instalación o el uso de estaciones de recarga de vehículos impulsados mayormente por electricidad …