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20 L.P.R.A. § 2501 Definiciones
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(a) Junta.— Para los efectos de este capítulo, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico.(b) Licencia.— Significa todo documento debidamente expedido por la Junta en el que …
20 L.P.R.A. § 2502 Junta—Creación
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Por la presente se crea la Junta Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Salud.
20 L.P.R.A. § 2503 Junta—Miembros
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La Junta estará integrada por siete (7) miembros, nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los miembros de la Junta deberán ser personas de reconocida probidad moral, buena reputación, que no hayan sido convictos de delito grave, o de delito menos gra…
20 L.P.R.A. § 2504 Junta—Término
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Los miembros de la Junta ocuparán sus cargos por el término de cuatro (4) años o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión del mismo, excepto los primeros miembros de la Junta que se nombren, quienes desempeñarán sus cargos dos (2) por un (1) año, dos (2) por dos (2…