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18 L.P.R.A. § 1251 Creación; composición
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Es deber de todos los pueblos honrar a sus hijos ilustres. Los monumentos erigidos a su memoria son además de prenda de justo reconocimiento, perpetuas lecciones de cultura, de nobles ejecutorias, de patriotismo, en mármol o en bronce. Las sucesivas generaciones deben recibirlas …
18 L.P.R.A. § 1252 Poderes
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La Comisión de Monumentos a Puertorriqueños Ilustres, de acuerdo con normas adoptadas al efecto, designará las personalidades puertorriqueñas a quienes habrán de erigirse monumentos de acuerdo con los términos de este capítulo; determinará la ubicación de los mismos y la forma en…
18 L.P.R.A. § 1253 Reglamentación
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Las normas y la reglamentación dispuestas por la sec. 1252 de este título cobrarán vigencia mediante la aprobación del Gobernador de Puerto Rico a cuya consideración habrán de someterse.
18 L.P.R.A. § 1254 Aceptación de donativos
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Se autoriza a la Comisión de Monumentos a Puertorriqueños Ilustres para aceptar y utilizar, para los fines de este capítulo, donativos procedentes de entidades públicas o privadas o de personas particulares, ya se hagan con carácter general indeterminado o se destinaran a algún u…