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25 L.P.R.A. § 801 Creación e integración
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Por la presente se crea el Consejo de Prevención de Accidentes, que estará constituido por siete miembros y lo compondrá el Comisionado de Seguros como presidente nato de dicho cuerpo, el Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico,…
25 L.P.R.A. § 802 Facultad para promover la protección de vidas humanas
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(a) El Consejo de Prevención de Accidentes tendrá facultad para promover la protección de las vidas humanas en las industrias y en sitios de recreo y deportes, edificios destinados a espectáculos públicos, en la vía pública, y en edificios de apartamientos residenciales y hogares…
25 L.P.R.A. § 803 Sesiones del Consejo
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El Consejo de Prevención de Accidentes celebrará sesión tantas veces como necesario fuere; pero por lo menos, una vez cada dos meses.