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3 L.P.R.A. § 7031 Participación
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La Corporación del Fondo del Seguro del Estado en su calidad de corporación pública implantará un Programa de Retiro Temprano, el cual será voluntario, que abarcará a todos los empleados regulares que al 31 de julio del 2000 cumplan con un mínimo de veinticinco (25) años de servi…
3 L.P.R.A. § 7032 Definiciones
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(a) Corporación.— Significará la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. (b) Beneficiario.— Significará toda persona que reciba cualquier pensión o beneficio conforme a este capítulo. (c) Elección de retiro.— Significará la elección voluntaria e irrevocable de acogerse a los…
3 L.P.R.A. § 7033 Anualidad por retiro temprano
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(a) Todo empleado que cumpla con el requisito indicado en la sec. 7031 de este título tendrá derecho a recibir una pensión como aquí se dispone:(a) Para los que hubiesen completado veinticinco (25) años o más de servicios acreditables y hayan cumplido cincuenta (50) años de edad …
3 L.P.R.A. § 7034 Fecha de efectividad de la pensión
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Las pensiones serán efectivas a partir del 1 de agosto del 2000.