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3 L.P.R.A. § 7071 Implantación
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La Administración del Derecho al Trabajo en adelante “la Administración” implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará, únicamente, a los(as) empleados(as) que ocupen puestos en dicha agencia gubernamental, que puedan acogerse a una pensión por años de servici…
3 L.P.R.A. § 7072 Beneficios
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(a) La Administración ofrecerá los siguientes beneficios a los(as) empleados(as) que voluntariamente decidan acogerse al mismo:(a) Derecho a recibir una pensión de retiro de setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio a los(as) empleados(as) con cincuenta (50) año…
3 L.P.R.A. § 7073 Servicio acreditable
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(a) Se podrán acreditar al Programa de Retiro Voluntario Temprano de la Administración, años de servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 2008. Disponiéndose, que:(a) Serán acreditables, hasta el cien por ciento (100%) el período de servicio militar prestado en las Fuerzas …
3 L.P.R.A. § 7074 Liquidación total
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La Administración otorgará a los(as) empleados(as) que cumplan con los parámetros establecidos en las secs. 7071 y 7072 de este título, la liquidación total de las licencias de vacaciones y de enfermedad acumulada.