68 chapters · 1,555 sections in this title.
20 L.P.R.A. § 2701 Creación
0.2K chars
Se crea la Junta Examinadora de Peritos Electricistas, en adelante denominada la Junta, adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, con los deberes y facultades que más adelante se disponen.
20 L.P.R.A. § 2702 Definiciones
6.5K chars
(a) Junta.— Para los fines de este capítulo, a los vocablos y frases que se exponen a continuación se les dará el significado y alcance que para cada uno se expresa:(a) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Peritos Electricistas.(b) Perito electricista.— Significa una persona…
20 L.P.R.A. § 2703 Organización
3.2K chars
(1) La Junta estará compuesta por nueve (9) peritos electricistas, debidamente autorizados por ley para ejercer la profesión. Deberán ser miembros del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto Rico. El Gobernador de Puerto Rico, nombrará con el consejo y consentimiento del Senad…
20 L.P.R.A. § 2704 Destitución y vacantes
0.8K chars
El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a cualquier miembro de la Junta, previa formulación de cargos, notificación y audiencia, por razones de incapacidad física o mental, abandono de sus funciones, mala conducta o ausencia reiterada y sin excusa justificada, a las reunione…