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24 L.P.R.A. § 1131 Declaración de nacimiento; término
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Dentro del término de treinta (30) días contados desde aquel en que hubiese tenido lugar el nacimiento de un ser humano deberá hacerse la declaración del mismo ante cualquier encargado del Registro Demográfico a quien se entregará un certificado de nacimiento en la forma que se d…
24 L.P.R.A. § 1132 Personas obligadas a hacer declaración; orden
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(1) Están obligados a hacer dicha declaración del nacimiento certificando la misma con su firma y/o a responder al cotejo del Registro Demográfico para completarla, por el orden que se pasa a indicar, y unos a falta de otros, por causas legítimas:(1) El médico que atendió el part…
24 L.P.R.A. § 1132a Nacimiento en una institución; firma del certificado de nacimiento por padre o madre que desee reconocer voluntariamente la paternidad
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El Administrador o director de la institución, cuando el nacimiento ocurra en un hospital, sanatorio, asilo, penitenciaria o cualquiera otra institución pública o privada establecida en Puerto Rico, vendrá obligado a proveer al padre o la madre que interese reconocer voluntariame…
24 L.P.R.A. § 1133 Información requerida para certificados de nacimiento
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(1) El certificado de nacimiento, que mantendrá en sus archivos el Registrador Demográfico, contendrá la información siguiente, que por la presente se declara necesaria para los propósitos legales, sociales y sanitarios que se persiguen al inscribir el nacimiento:(1) Lugar del na…