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20 L.P.R.A. § 2751 Definiciones
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(a) Optico.— Para los efectos de este capítulo los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indican:(a) Optico.— Persona que se dedica a la preparación de lentes oftálmicos con o sin focos, espejuelos, anteojos o sus accesorios, mediante recetas escritas e…
20 L.P.R.A. § 2752 Creación; miembros; reglamento; dietas y millaje
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Se crea una Junta Examinadora de Ópticos, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Junta estará integrada por cinco (5) miembros los cuales serán nombrados po…
20 L.P.R.A. § 2753 Facultades y deberes
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(a) La Junta Examinadora de Opticos deberá autorizar la práctica de los ópticos en Puerto Rico, quedando facultada para expedir las correspondientes licencias a todas las personas que reúnan los requisitos especificados en este capítulo. (b) La Junta llevará un libro de actas de …
20 L.P.R.A. § 2754 Licencias—Requisitos
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(a) Los solicitantes a licencia de ópticos mediante examen deberán llenar los siguientes requisitos mínimos:(1) Ser mayor de edad y haber residido ininterrumpidamente en Puerto Rico por un término de seis (6) meses inmediatamente antes de hacer la solicitud, excluyendo salidas es…