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24 L.P.R.A. § 1161 Inscripción del matrimonio en el distrito donde fue celebrado
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Todo matrimonio que se celebre en Puerto Rico de acuerdo con la Sección II, Capítulo I, Título VI del Código Civil deberá inscribirse en el Registro Demográfico del distrito donde se celebre el matrimonio.
24 L.P.R.A. § 1162 Licencia matrimonial; expedición
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Ningún matrimonio podrá celebrarse a menos que con anterioridad a la celebración del mismo, los contrayentes se hayan provisto de una licencia matrimonial que será expedida a petición de cualquiera de las partes por el encargado del Registro del distrito donde resida cualquiera d…
24 L.P.R.A. § 1163 Entrega al encargado del Registro de licencia matrimonial, declaración jurada y certificado
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Toda persona autorizada por la ley, ante la que se hubiere celebrado el matrimonio, estará obligada a entregar dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración del mismo, al encargado del Registro del distrito en que tuvo lugar dicha ceremonia, la licencia matrimonial y l…
24 L.P.R.A. § 1164 Transcripción de certificación de matrimonio
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Al recibo de dichos documentos el encargado del Registro hará una transcripción de la certificación del matrimonio en el libro destinado a tal fin que llevará en su oficina y enviará los documentos originales al Departamento de Salud, según se dispone más adelante.