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4 L.P.R.A. § 1601 Egreso de confinados—Condiciones
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(1) Toda persona hombre o mujer, adulto o menor, que esté confinado en una institución penal de Puerto Rico o que esté ingresado en una institución juvenil, a quien le haya sido diagnosticado el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), en su etapa terminal o cualquier otra…
4 L.P.R.A. § 1602 Egreso de confinados—Orientación compulsoria
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Antes de ser egresado de la institución penal o juvenil, el confinado o joven interno deberá ser orientado en relación con su enfermedad. Sus familiares deberán ser orientados sobre las medidas de protección a tomarse para evitar contagio, sobre todo en casos de pacientes de SIDA…
4 L.P.R.A. § 1603 Egreso de confinados—Autorización requerida
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En el caso de los confinados y los menores internados en una institución juvenil, la salida será autorizada por el Secretario, del Departamento de Corrección y Rehabilitación y notificada al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Asuntos de Menores.
4 L.P.R.A. § 1604 Egreso de confinados—Pase extendido
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La salida de los confinados de las instituciones penales y los jóvenes de las instituciones juveniles en las circunstancias de las secs. 1601 a 1607 de este título, será considerado como pase extendido.