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10 L.P.R.A. § 155 Unidades de medida de gas y electricidad—Sistema reconocido
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Las unidades legales de medida eléctrica, según se describen y establecen por los estatutos de los Estados Unidos, son las únicas unidades de medida eléctrica reconocidas como legales en Puerto Rico.
10 L.P.R.A. § 156 Unidades de medida de gas y electricidad—Unidad de medida para gas
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El tipo o unidad de medida para la venta de gas para alumbrado o calefacción, cuando se emplea “contador,” será el pie cúbico, que es igual a sesenta y dos libras y trescientos veintiún milésimas de libra (62.321 lbs.) peso avoirdupois, de agua destilada o de lluvia pesada en el …
10 L.P.R.A. § 157 Unidades de medida de gas y electricidad—Contadores para gas, electricidad y agua
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Toda compañía, corporación, asociación o particular que suministre gas, electricidad o agua para consumo del público sobre la base de medida proveerá de contador a su consumidor, sin costo alguno para éste y no pondrá en uso ningún contador sin que antes haya sido comprobada su e…
10 L.P.R.A. § 158 Unidades de medida de gas y electricidad—Contrastación periódica de contadores
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Los contadores actualmente en uso deberán ser contrastados y sellados por el Negociado de Pesas y Medidas a medida que las necesidades del servicio lo permitan, pudiendo también asistir a estas contrastaciones un representante de la compañía o persona que suministre el gas, corri…