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20 L.P.R.A. § 2851 Definiciones
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(a) Medicina podiátrica.— Para los fines de este capítulo, regirán las siguientes definiciones:(a) Medicina podiátrica.— Significa la rama de la medicina que se refiere al diagnóstico, tratamiento y estudio de las condiciones que afectan el pie humano y las estructuras relacionad…
20 L.P.R.A. § 2852 Creación
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Se crea la Junta Examinadora de Médicos Podiatras, adscrita a la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará compuesta por tres (3) miembros médicos podiatras autoriz…
20 L.P.R.A. § 2853 Facultades y obligaciones
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(a) La Junta tendrá las siguientes facultades y obligaciones:(a) Autorizar el ejercicio de la profesión de medicina podiátrica, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo.(b) Establecer los requisitos y mecanismos necesarios para la recertificación, cada tres (3) años, de lo…
20 L.P.R.A. § 2854 Reuniones
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La Junta celebrará por lo menos seis (6) reuniones ordinarias al año para resolver sus asuntos oficiales y las reuniones adicionales que fueren necesarias para el fiel desempeño de sus funciones.