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21 L.P.R.A. § 1021 Creación
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Por la presente se crea el Centro Municipal de Resolución de Conflictos, que tendrá por objeto prestar servicios de mediación, arbitraje y amigables componedores para la resolución de conflictos, controversias y pleitos, ya iniciados o potenciales.
21 L.P.R.A. § 1022 Definiciones
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(a) Amigables componedores.— Personas, que no sean abogados, designadas por el alcalde para la adjudicación de una controversia traída voluntariamente por las partes ante su consideración, referida por un Juez de Primera Instancia o así dispuesto por el Código Civil o por leyes e…
21 L.P.R.A. § 1023 Designaciones
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El Alcalde del Municipio de San Juan podrá designar uno o un número impar de amigables componedores, árbitros y mediadores para actuar en los casos o controversias que se traigan ante su consideración, de entre el personal del municipio o de personas en el sector privado.
21 L.P.R.A. § 1024 Jurisdicción y competencia
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(a) Los amigables componedores, árbitros y mediadores intervendrán en aquellas controversias, de naturaleza civil, que sean de la competencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, y que le sean referidas por:(a) El Tribunal de Primera Instancia.(b) Que [sic] el Cód…