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25 L.P.R.A. § 986 Título
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Este capítulo podrá citarse como “Ley Habilitadora para establecer el Plan de Alerta Ashanti”.
25 L.P.R.A. § 986a Establecimiento
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El Negociado de la Policía del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico establecerá un “Plan de Alerta Ashanti”, cuyo propósito será activar el protocolo a seguir por las agencias de seguridad y entidades públicas sobre la desaparición de una persona de dieciocho (18) año…
25 L.P.R.A. § 986b Criterios
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(1) Los siguientes serán los criterios para emitir una alerta o activar el Plan de Alerta Ashanti:(1) La persona deberá ser un adulto de dieciocho (18) años o más que, por los hechos relatados al Negociado de la Policía de Puerto Rico y sus circunstancias, pudiera entenderse que …
25 L.P.R.A. § 986c Transmisión de las alertas
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Tan pronto el Negociado de la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente transmitir las alertas de emergencia al público relacionadas con casos de desaparición o secuestros de personas que cumplan c…