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25 L.P.R.A. § 989 Establecimiento
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La Policía de Puerto Rico establecerá un “Plan Amber”, cuyo propósito será alertar al público sobre el secuestro de un menor de dieciocho (18) años. La Policía de Puerto Rico será la entidad primaria responsable de operar el Plan y determinar si procede o no emitir la alerta, en …
25 L.P.R.A. § 989a Notificación
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La Policía de Puerto Rico notificará a los medios de comunicación y difusores de Puerto Rico la activación del “Plan Amber” y los invitará a participar voluntariamente en el mismo.
25 L.P.R.A. § 989b Criterios
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(a) Los siguientes criterios deben concurrir, previo a emitir una Alerta AMBER:(a) La víctima debe contar con menos de dieciocho (18) años de edad;(b) que la Policía de Puerto Rico ha determinado que, en efecto, un menor ha sido secuestrado;(c) el menor está en serio peligro de d…
25 L.P.R.A. § 989c Contenido, procedimiento
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Tan pronto la Policía de Puerto Rico remita la información, los medios de comunicación y entidades participantes acordarán voluntariamente, transmitir las alertas de emergencia al público, relacionadas con casos de secuestros o raptos de menores. Luego de un sonido distintivo, la…