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18 L.P.R.A. § 1551 Declaración de utilidad pública
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Se declara de utilidad pública y patrimonio del Pueblo de Puerto Rico todo sitio, objeto, yacimiento, artefacto, documento o material arqueológico que sea reliquia del pasado del hombre, ya sea material de la naturaleza, o ya sea construido por el hombre, que exista o se encuentr…
18 L.P.R.A. § 1552 Consejo—Creación
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A fin de asegurar el fiel cumplimiento de los objetivos y las disposiciones de este capítulo, se crea, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Consejo para la Protección del Patrimonio Arqueológico Terrestre de Puerto Rico, que en adelante se denominará el “Consejo”. …
18 L.P.R.A. § 1553 Consejo—Miembros
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Serán miembros exofficio del Consejo: El Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, quien lo presidirá; el Secretario de Recursos Naturales y Ambientales; el Director Ejecutivo de la Oficina Estatal de Conservación Histórica; el Director Ejecutivo de la Oficina d…
18 L.P.R.A. § 1554 Consejo—Facultades
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(a) Además de los deberes y prerrogativas que le confiere este capítulo al Consejo en relación con recursos de interés arqueológico terrestre, tendrá las siguientes facultades:(a) Celebrar mensualmente una sesión ordinaria y aquellas sesiones extraordinarias que el Consejo estime…