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26 L.P.R.A. § 952b Ajustador—Informe sobre pérdidas
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(1) Todo ajustador independiente autorizado, al hacerse cargo del ajuste de las pérdidas de un incendio, tormenta, huracán o terremoto, deberá presentar al Comisionado un informe preliminar de la pérdida calculada, y dentro de cinco (5) días laborables después de que la pérdida h…
26 L.P.R.A. § 952b-1 Contrato entre el ajustador público y el asegurado o reclamante
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(1) Todos los contratos de servicios de un ajustador público deberán ser suscritos por escrito y contener lo siguiente:(a) Nombre completo y legible del ajustador público, según aparece registrado en la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico;(b) dirección y número de t…
26 L.P.R.A. § 952b-2 Reglamentación, ajustador
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El Comisionado de Seguros adoptará la reglamentación necesaria para establecer los criterios que regirán la relación entre los ajustadores con los aseguradores, asegurados o reclamantes, así como sus obligaciones y responsabilidades, de modo que los procesos de manejo de reclamac…
26 L.P.R.A. § 952c Sitio de negocios
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(1) Todo productor, que no fuere un productor autorizado sólo en cuanto a seguros de vida o incapacidad, así como todo ajustador o consultor autorizado deberá tener en Puerto Rico un sitio de negocios accesible al público. El sitio de negocios deberá ser aquél en que el tenedor d…