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20 L.P.R.A. § 2457 Junta—Dietas
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Los miembros de la Junta, incluso los que sean funcionarios o empleados públicos, tendrán derecho a dieta por día o fracción de día por cada reunión a la que asistan, equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo el Presidente de la…
20 L.P.R.A. § 2458 Junta—Facultades y deberes
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La Junta expedirá una licencia para ejercer la medicina naturopática en Puerto Rico a toda persona que reúna los requisitos dispuestos en este capítulo. (a) En adición a cualesquiera otras facultades y deberes, la Junta tendrá las siguientes:(a) Expedir, renovar o denegar la lice…
20 L.P.R.A. § 2459 Licencia—Requisitos
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(a) Toda persona que aspire a ejercer la profesión de doctor en naturopatía en Puerto Rico, deberá cumplir con los siguientes requisitos:(a) Radicar ante la Junta una solicitud debidamente jurada y en el impreso que a esos efectos dicha Junta provea.(b) Presentar un certificado n…
20 L.P.R.A. § 2460 Licencia—Renovación
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(a) La licencia de doctor en naturopatía vencerá a los tres (3) años de haberse expedido. A todo solicitante de renovación que haya presentado su solicitud con los documentos complementarios acompañados o solicitados, antes de los treinta (30) días del vencimiento de su licencia,…