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20 L.P.R.A. § 2961 Licencia provisional
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(a) La Junta podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a un aspirante graduado de una escuela acreditada por la Asociación Americana de Medicina Veterinaria que llene todos los requisitos estipulados en este capítulo y que este pen…
20 L.P.R.A. § 2961a Licencia provisional para proveedores de servicios veterinarios licenciados en otras jurisdicciones
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(a) La Junta podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a cualquier persona que posea una licencia válida de médico, técnico o tecnólogo veterinario de Canadá o de Estados Unidos y que cumpla con los requisitos establecidos mediante…
20 L.P.R.A. § 2961b Licencia provisional para estudiantes graduados de universidades de veterinaria no acreditadas
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(a) La Junta podrá expedir una licencia provisional para ejercer la medicina veterinaria en Puerto Rico a un aspirante graduado de una escuela de veterinaria que haya aprobado el examen de licencia Veterinaria de América del Norte (NAVLE, por sus siglas en inglés). (b) La licenci…
20 L.P.R.A. § 2962 Recertificación de licencias
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(a) Todo médico-veterinario licenciado, tecnólogo y técnico veterinario licenciado para ejercer en Puerto Rico de acuerdo [con] las disposiciones de este capítulo deberá cumplir cada tres años con el procedimiento de recertificación dispuesto para los profesionales de la salud de…