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24 L.P.R.A. § 3620l No reclamados
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Cuando ocurriere el fallecimiento de una persona en cualquier hospital, hospital de psiquiatría, asilo público, o cualquier otra institución caritativa o de salud pública o privada, o penitenciaría, y la institución no tenga conocimiento de quiénes son los familiares o encargados…
24 L.P.R.A. § 3620m Traslado al Recinto de Ciencias Médicas; conservación
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La Junta deberá disponer lo necesario para el traslado inmediato de estos cadáveres a la entidad que para tal fin designe la Junta, y para su conservación por el término de cinco (5) días. Durante este término, la Junta no podrá utilizarlos en espera de cualquier familiar de los …
24 L.P.R.A. § 3620n Notificación al Registrador Demográfico
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La Junta estará obligada a notificar al Registrador Demográfico del lugar donde ocurra el levantamiento de los cadáveres, así como del traslado de los mismos al Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico.
24 L.P.R.A. § 3620o Reclamación; notificación
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La persona o entidad que solicite la entrega de un cadáver levantado y conservado por la Junta vendrá obligado a notificar previamente al Registrador Demográfica de su reclamación del cadáver. Cuando los solicitantes tengan recursos económicos suficientes, pagarán a la Junta los …