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13 L.P.R.A. § 31126 Pago de la contribución
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(a) Fecha de pago.— Las contribuciones impuestas por esta parte serán pagadas, sin que sea necesario tasación, notificación o requerimiento por el Secretario, dentro de los siguientes términos:(1) Caudales relictos.— En el caso de la contribución sobre el caudal relicto impuesta …
13 L.P.R.A. § 31127 Venta o gravamen de bienes relictos y liberación de fondos a fin de pagar contribuciones
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(a) En el caso de que se careciere de fondos para pagar las contribuciones impuestas por esta parte, así como cualquier otra contribución adeudada al erario, el administrador podrá solicitar, y el Secretario queda autorizado para consentir, que previo el trámite legal correspondi…
13 L.P.R.A. § 31128 Prórroga para pagar
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(a) Concesión de prórroga.— Cuando el Secretario determinare que el pago de cualquier parte de la contribución en la fecha establecida para realizar el mismo, impondría una carga onerosa al contribuyente, el Secretario podrá, previa solicitud por escrito de la persona obligada a …
13 L.P.R.A. § 31129 Prórroga para el pago en el caso de negocios controlados
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(a) Prórroga permitida.— Si el valor del interés en un negocio controlado que se incluye en la determinación del caudal relicto bruto de un causante que era (a la fecha de la muerte) un residente de Puerto Rico, excede:(1) Del treinta y cinco por ciento (35%) del valor del caudal…