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20 L.P.R.A. § 3214 Licencia—Concesión sin examen
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(a) La Junta concederá una licencia sin examen a todo aspirante que sea residente bona fide del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que posea un grado doctoral o una maestría en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado, según se define este término …
20 L.P.R.A. § 3215 Licencia—Renovación
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Las licencias de los psicólogos se renovaran cada tres (3) años a base de educación continuada, según se establezca en el Reglamento de Educación Continua, aprobado por la Junta para los efectos. Los derechos a pagarse por concepto de renovación de licencia son de sesenta dólares…
20 L.P.R.A. § 3216 Licencia—Reciprocidad
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Se autoriza a la Junta para disponer mediante reglamento las condiciones y requisitos que juzgue necesarios y convenientes para establecer relaciones de reciprocidad sobre concesión de licencia sin examen directamente con los estados o territorios de los Estados Unidos o con cual…
20 L.P.R.A. § 3217 Licencia—Derechos
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La Junta deberá cobrar los siguientes derechos: Por cada examen$75.00 Por la primera licencia$100.00 Por la renovación de la licencia$60.00 Por licencia por reciprocidad$100.00 Por duplicado de cualquier licencia$50.00 Por cada examen$75.00 Por la primera licencia$100.00 Por la r…