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13 L.P.R.A. § 32146 Requisito de conservar documentos
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Todo comerciante, según se define en esta parte, se asegurará de conservar en Puerto Rico por un período no menor de seis (6) años, toda aquella información que evidencie las partidas tributables recibidas, usadas, vendidas al detal, distribuidas o almacenadas, arrendadas por dic…
13 L.P.R.A. § 32147 Documentos requeridos a comerciantes y compradores
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(a) Documentos requeridos a comerciantes.— Todo comerciante sujeto a las disposiciones de esta parte, deberá conservar por un período no menor de seis (6) años los libros de contabilidad, papeles, documentos y cualquier otra evidencia relacionada a las ventas y cantidad del impue…
13 L.P.R.A. § 32148 Documentos requeridos para la reclamación de créditos
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(a) Todo comerciante que reclame un crédito concedido en esta parte contra su responsabilidad del impuesto sobre ventas deberá conservar y tener disponible para el Secretario toda la documentación necesaria para verificar el derecho de dicho comerciante a tales créditos en la for…
13 L.P.R.A. § 32149 Muestreo
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(a) En el caso de que un comerciante no tenga libros de contabilidad adecuados de sus ventas al detal, el Secretario podrá, basándose en una prueba o una muestra de los registros disponibles del comerciante u otra información relacionada con las ventas o compras hechas por dicho …