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5 L.P.R.A. § 554 Título
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Las secs. 554 a 565 de este título se conocerán por el título corto de “Ley de Alimentos Comerciales para Animales Domésticos de Puerto Rico”.
5 L.P.R.A. § 555 Definiciones
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(a) Secretario.— Para los propósitos de las secs. 554 a 565 de este título regirán las siguientes definiciones:(a) Secretario.— El Secretario de Agricultura de Puerto Rico, o su representante autorizado.(b) Persona.— Cualquier individuo, sociedad, asociación, sociedad cooperativa…
5 L.P.R.A. § 556 Registro
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(a) Para poder ser distribuido en Puerto Rico será requisito indispensable que todo alimento comercial sea registrado en el Departamento de Agricultura de Puerto Rico por el representante o agente en Puerto Rico del fabricante del alimento comercial producido fuera de Puerto Rico…
5 L.P.R.A. § 557 Rotulación
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(a) Todo alimento comercial que sea distribuido en Puerto Rico deberá venir acompañado de un marbete o rótulo conteniendo la información que más adelante se indica, impresa en español o en inglés; Disponiéndose, que la información requerida en la cláusula (2) de este inciso deber…