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26 L.P.R.A. § 1130 El pago exonera al asegurador
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(1) Siempre que los beneficios de una póliza o contrato que haya expedido o en lo futuro expida un asegurador de vida o incapacidad, o los pagos que deba hacer sobre la misma, fueren pagaderos de conformidad con los términos de dicha póliza o contrato, o mediante el ejercicio de …
26 L.P.R.A. § 1130a Muertes simultáneas
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Cuando el asegurado y el beneficiario o beneficiarios en una póliza de vida o de incapacidad fallecen, y no hay evidencia de cuál de ellos premurió al otro o a los demás, la póliza se pagará de acuerdo con sus términos, como si el beneficiario o los beneficiarios hubiesen premuer…
26 L.P.R.A. § 1131 Menor podrá dar carta de pago
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Cualquier menor domiciliado en Puerto Rico que hubiere cumplido la edad de dieciocho años, será considerado competente para recibir y dar cabal carta de pago y descargo por pago o pagos que en total no excedan de dos mil dólares ($2,000) en cualquier año, hechos por un asegurador…
26 L.P.R.A. § 1132 Exención de beneficios—Pólizas de seguro de incapacidad
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(1) Los beneficios y ventajas de pólizas de seguro de incapacidad y de cláusulas que provean beneficios por incapacidad que sean complementarios del seguro de vida o de contratos de rentas anuales, efectuados o que se efectuaren en el futuro, estarán exentos de toda responsabilid…