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12 L.P.R.A. § 755 Parada o partidor—Oposición de los dueños de las márgenes
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Si los dueños de las márgenes se opusieran, el alcalde, después de oírlos, y el sindicato encargado de la distribución de aguas, si lo hubiese, o por falta de éste al ayuntamiento, podrá conceder el permiso. De la resolución del alcalde cabrá recurso ante el Gobernador de la prov…
12 L.P.R.A. § 761 Cuándo se impondrán
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Las servidumbres forzosas de abrevadero y de saca de agua solamente podrán imponerse por causa de utilidad pública en favor de alguna población o caserío, previa la correspondiente indemnización.
12 L.P.R.A. § 762 Dónde no podrán imponerse
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No se impondrán en lo sucesivo estas servidumbres sobre los pozos ordinarios, las cisternas o aljibes ni los edificios o terrenos cercados con pared.
12 L.P.R.A. § 763 Derecho de paso hacia el agua
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Esas servidumbres de abrevadero y de saca de agua llevan consigo la obligación en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganado hasta el punto donde hayan de ejercerse aquéllas, debiendo ser también extensiva a este servicio la indemnización.