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9 L.P.R.A. § 3510 Facultad del Secretario para reglamentar
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El Secretario tendrá facultad para reglamentar todo lo referente al registro y a la documentación necesaria para inscribir finalmente cualquier unidad de equipo pesado, de construcción o agrícola. Se autoriza al Secretario a determinar por reglamento la cantidad que deberá pagar …
9 L.P.R.A. § 3511 Certificado de título y placa de número
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Una vez aceptada la inscripción de una unidad, el Secretario le expedirá al dueño, previo el pago de los derechos correspondientes, una placa de número y un certificado de título, en el cual se hará constar la fecha de su expedición, número de titulo asignado, nombre y dirrección…
9 L.P.R.A. § 3512 Traspaso—En general
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(a) Todo traspaso de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola inscritos se realizará de acuerdo con las siguientes normas:(a) El traspaso se autorizará mediante la firma o marca del dueño de la unidad y del adquirente al dorso del certificado de título, expresando la…
9 L.P.R.A. § 3513 Traspaso—Efectos
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(a) El traspaso de una unidad realizado conforme a lo dispuesto en este capítulo tendrá los siguientes efectos:(a) El Secretario expedirá a todo adquirente de unidades de equipo pesado, de construcción o agrícola inscrito un certificado de título donde se hará constar el hecho de…