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15 L.P.R.A. § 908 Vacantes y destitución de miembros
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(a) De surgir una vacante entre los miembros fiduciarios representantes de la ciudadanía, la misma será llenada por designación del Presidente de la Junta, según recomendación que a estos efectos le someta de la Comisión de Boxeo Profesional. (b) La Junta de Fiduciarios podrá, co…
15 L.P.R.A. § 909 Quórum
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(a) El quórum para llevar a cabo reuniones de la Junta quedará constituido por cuatro (4) miembros de la misma, de los cuales por lo menos dos (2) deberán ser miembros representantes de la ciudadanía. Las decisiones serán tomadas por la votación afirmativa de tres (3) miembros, p…
15 L.P.R.A. § 910 Reglamentación
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La Junta adoptará reglas y podrá, de tiempo en tiempo, enmendar las mismas, para su funcionamiento interno y la administración de los asuntos que tengan bajo su consideración. Las reglas, reglamentos y normas serán adoptadas conforme las disposiciones de este capítulo y según las…
15 L.P.R.A. § 911 Bancos custodios
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La Junta designará uno o más bancos o cooperativas de ahorro y crédito para servir de custodios del dinero, valores y activos del Fondo Especial Permanente. Los bancos custodios deberán estar incorporados bajo las leyes de Puerto Rico o de los Estados Unidos y tendrán que estar s…