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12 L.P.R.A. § 1324b Penalidad
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Cualquier persona que viole lo dispuesto en este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere, se le impondrá pena de multa de cinco mil (5,000) dólares.
12 L.P.R.A. § 1324c Definición
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A los fines de este capítulo, no se considerarán desperdicios sólidos aquellos materiales reciclables definidos por ley o por reglamentación al efecto que sean transportados a Puerto Rico específicamente con el fin o propósito de ser reciclados o procesados en instalaciones de re…
12 L.P.R.A. § 1324d Propósito
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Se dispone que en toda nueva obra de construcción de complejos de viviendas, pública o privada, ya sea de apartamentos y/o residencias, que se comience o efectúe a partir del 1ro de julio de 2003, se designe un área para la recuperación de material reciclable, de manera que las c…
12 L.P.R.A. § 1324e Arquitecto o ingeniero designará
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El arquitecto o ingeniero contratado por el desarrollador para diseñar el complejo de vivienda, designará el área de recuperación de materiales reciclables, de acuerdo a la necesidad y cantidad de unidades de cada complejo.