181 chapters · 1,940 sections in this title.
13 L.P.R.A. § 2271u Responsabilidad del hostelero
0.3K chars
Si el hostelero, en violación de las disposiciones de este capítulo, dejare de efectuar la retención requerida, la Oficina de Turismo tendrá la facultad de cobrarle al hostelero la cantidad que debió ser recaudada y retenida por este, según sea calculado mediante los mecanismos d…
13 L.P.R.A. § 2271v Disposición de fondos
11.7K chars
(1) La Oficina de Turismo distribuirá las cantidades recaudadas por concepto del Impuesto fijado en la sec. 2271o de este título, luego de transferir al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico las cantidades que anteriormente se le transferían a la Autoridad (según…
13 L.P.R.A. § 2271w Procedimiento de tasación
1.5K chars
(a) La Oficina de Turismo tendrá la facultad de iniciar un procedimiento para determinar la deuda o deficiencia que posea un contribuyente por concepto del impuesto o de cualesquiera recargos, multas administrativas y penalidades, y la cual deberá ser pagada a la Oficina de Turis…
13 L.P.R.A. § 2271x Notificación
1.6K chars
(a) En caso de que cualquier contribuyente haya incurrido en una deuda o deficiencia con respecto al impuesto fijado por este capítulo, la Oficina de Turismo notificará al contribuyente de dicha deficiencia por correo certificado con acuse de recibo. (b) La notificación con respe…