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13 L.P.R.A. § 10016 Administración
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(a) Solicitudes.— Cualquier persona natural o jurídica que ha establecido o propone establecer en Puerto Rico un negocio elegible puede solicitar del Gobernador de Puerto Rico los beneficios de este capítulo. Las concesiones de exención contributiva bajo este subtítulo se conside…
13 L.P.R.A. § 10017 Transferencia de un negocio exento
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(a) Regla general.— Si una concesión de exención contributiva o las acciones o la propiedad de, o cualquier otro interés en propiedad en, un negocio exento, son transferidos sin la previa aprobación escrita del Gobernador de Puerto Rico, la exención quedará anulada a la fecha en …
13 L.P.R.A. § 10018 Elegibilidad de un negocio previamente exento
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Ningún negocio que haya gozado de o esté gozando de exención contributiva bajo la Ley 184 del 13 de mayo de 1948, según enmendada, o bajo las secs. 10001 a 10011 de este título, tendrá derecho o en otra forma será elegible a exención contributiva bajo este capítulo, excepto que: …
13 L.P.R.A. § 10019 Denegación de exención contributiva a los cesionarios de negocios exentos antecesores
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(a) Denegación o anulación de exención de ciertos casos.— Ninguna persona tendrá derecho a exención contributiva bajo este capítulo cuando:(1) Un negocio exento antecesor, según se define en el inciso (b) de esta sección, es disuelto, liquidado o en otra forma deja de funcionar c…