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21 L.P.R.A. § 7552 Centro de cuidado diurno
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Los centros de cuidado diurno serán todas las facilidades debidamente habilitadas y acreditadas por las autoridades pertinentes para el cuido de niños de edad preescolar.
21 L.P.R.A. § 7553 Elegibilidad para el centro de cuidado diurno
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Cuando un municipio creara un centro de cuidado diurno, auspiciado por el municipio al amparo de este Código, tendrá derecho a utilizarlo todo residente del municipio y las personas que, aunque no sean residentes de dicho municipio, laboren o se encuentren en programas educativos…
21 L.P.R.A. § 7554 Facultades para la reglamentación
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Dentro de sus funciones jurisdiccionales, el municipio está facultado a adoptar, mediante ordenanza, aquellas reglas y reglamentos que estime pertinentes y necesarias para la adecuada planificación, dirección y supervisión de los centros creados por este Código, siempre y cuando …
21 L.P.R.A. § 7555 Ubicación del centro de cuidado diurno
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Se faculta a los municipios a designar y utilizar facilidades municipales para ubicar el centro de cuidado diurno, así como, y establecer el horario más conveniente a tenor con las necesidades de la ciudadanía. Además, los municipios podrán contratar cualesquiera facilidades a en…