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23 L.P.R.A. § 358g Pago de nuevo beneficio
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La Autoridad será responsable por el pago de cualquier nuevo beneficio que se conceda por ley a los empleados que decidan acogerse a este Programa de Retiro Temprano Voluntario.
23 L.P.R.A. § 358h Acreditación de servicios no cotizados
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En los casos en que el empleado, para completar los años de servicio establecido en las secs. 358 y 358a de este título, necesite acreditar servicios no cotizados en el Sistema de Retiro, deberá presentar ante el Coordinador para Asuntos de Retiro de la Autoridad de los Puertos d…
23 L.P.R.A. § 358i Costo actuarial
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El costo actuarial que determine el Administrador de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y de la Judicatura, de las pensiones que se proveen en este capítulo, previa certificación a esos fines, será pagado por adelantado y en su totalidad por la Autoridad de los …
23 L.P.R.A. § 358j Aplicabilidad
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Las disposiciones de esta ley serán extensivas también a aquellos empleados que a la fecha de vigencia de la misma se encuentren acogidos a algún tipo de licencia al amparo de los Reglamentos de la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, convenios colec…